La prevaricación

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La prevaricación

El delito de prevaricación está previsto en el artículo 404 del Código Penal y siguientes, en cuanto a sus variantes. Y, en relación a este delito y la prevaricación administrativa, dos sentencias del Tribunal Supremo son fundamentales para entenderlo: la de 30 de julio de 2014 y la de 26 de noviembre de 2013.

Son varios los elementos que deben concurrir para apreciar la existencia del delito que gira en torno a una resolución dictada:

  • Debe ser dictada por autoridad o funcionario público en un asunto administrativo.
  • Debe ser objetivamente contraria a Derecho; es decir, ilegal. Y esta contradicción entre derecho y ilegalidad (que puede ser de cualquier tipo: en la falta de competencia, la omisión del procedimiento, etc.) debe resultar no poder ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
  • Que se haya dictado con la voluntad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionar (en detrimento del interés general) y con el conocimiento de haber actuado contra el Derecho.

Analizando a fondo las dos sentencias y estos puntos y requisitos que deben concurrir para que exista el delito, algunas matizaciones hay que hacer en el esquema expuesto.

En primer lugar, el concepto de resolución administrativa no está sujeto a un rígido esquema formal. Incluso, se admiten los actos verbales. En definitiva, ha de convertirse en un acto administrativo en el sentido de declaración de voluntad con contenido decisorio que afecte a los derechos e intereses de los administradores. Entrarían incluso aquí los actos de trámite (informes, consultas, dictámenes, etc.) que instrumentan y ordenan el procedimiento para hacer viable la resolución definitiva.

En segundo lugar, en relación con la arbitrariedad de la resolución, que no obedece objetivamente a Derecho o, incluso, que no haya una argumentación mínimamente aceptable desde el punto de vista jurídico, no puede olvidarse que la Administración fundamenta su funcionamiento y su actuación en el sometimiento a la ley y al Derecho. Sin perjuicio de que el Derecho admite interpretaciones y que no es una ciencia exacta, existirá el delito de prevaricación cuando estemos más allá de la mera ilegalidad. En este sentido, los supuestos de nulidad de una resolución administrativa ya están contemplados en las normas de procedimiento administrativo. Y, asimismo, la propia Administración y, en última instancia, los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo tienen encomendada la labor de control de estos aspectos. El delito de prevaricación se centra en aquellos casos más graves ya sea por los incumplimientos normativos que se hayan producido o bien porque en la aparición de cumplir con el ordenamiento, lo que realmente se ha producido es una vulneración de la objetividad y la imparcialidad de la Administración para conseguir la finalidad delictiva.

Finalmente, y en tercer lugar, especial trascendencia tendrá el elemento relativo a la voluntad de la autoridad o funcionario y su conocimiento de haber actuado contra el Derecho. La prueba de que exista de por qué se dictaron estas resoluciones, como asimismo la condición de cada uno de los implicados (conocimientos, posición a la Administración, etc.) acabará condicionando la existencia o no de este tercer elemento del delito.

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