La reducción de jornada y la concreción horaria

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La reducción de jornada y la concreción horaria

Es sabido que los trabajadores tienen, de acuerdo con la legislación laboral, el derecho a la reducción de jornada. La podrán solicitar aquellos que tengan a su cargo directo menores de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desarrolle una actividad retribuida. Esta reducción horaria, como no, irá acompañada de la correspondiente reducción proporcional del salario, pero el principal problema no se produce en el ámbito de la retribución, sino en aquello relativo a la concreción de la nueva jornada laboral.

En los últimos tiempos se ha hablado de la llamada “jornada a la carta” como el derecho del trabajador a escoger qué jornada quiere hacer. Pero, a la vez, no puede ningunearse la consolidada facultad de la empresa para organizar el trabajo. Es en la colisión de estos dos derechos donde se produce el conflicto y son diversos los criterios, tanto para la empresa, como para el trabajador, a tener en cuenta.

Hay que empezar indicando que el derecho a ejercitar la conciliación no es un derecho absoluto que pase por encima de la facultad de organizar el trabajo a la empresa. Hay que negociarlo, de buena fe, entre las dos partes. En líneas generales podemos señalar que el derecho a la concreción horaria del trabajador es un derecho que, no obstante, en caso de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto perjuicio para la empresa, podrá ser puesto en entredicho.

Las sentencias empiezan a estudiar a fondo las necesidades del trabajador y la organización de la empresa. Se exige prueba suficiente de las circunstancias y la buena fe de los dos agentes implicados. E, incluso, algunas sentencias, han impuesto indemnizaciones por daños morales en caso de una negativa injustificada de la concreción horaria.

En todo caso, existe un procedimiento especial en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para resolver esta controversia. Es por este motivo que un buen asesoramiento en la materia, tanto si es la empresa, como si es el trabajador, es más que necesario para afrontar no solo este conflicto de derechos, sino la estrategia y defensa que caso por caso se tiene que hacer.

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