Cómo evitar la responsabilidad penal de la empresa

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Cómo evitar la responsabilidad penal de la empresa

Cometer un delito no sólo es cosa de las personas físicas. Las personas jurídicas también pueden verse como responsables de sus actos ante la jurisdicción penal. De hecho, hay más de 20 tipos delictivos que les afectan y con estos delitos descritos, como no, sus correspondientes penas.

Con todo, el Derecho Penal de la Empresa toma fuerza y en el siguiente artículo os proponemos tanto una aproximación a delitos y penas, como las claves para, en su caso, minimizar el impacto de la aplicación de este Derecho a la empresa.

A modo ilustrativo (y excluyendo grandes delitos de tráfico de órganos, prostitución, tráfico de drogas, sobornos, etc.), los más significativos para las empresas con un funcionamiento normalizado son:

  • Delitos contra la intimidad (revelación de secretos) y la inviolabilidad informática
  • Insolvencias punibles
  • Falsedad en medios de pago
  • Daños informáticos por ataques o sabotajes
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores privados.
  • Blanqueo de capitales
  • Delitos contra la hacienda y la seguridad social
  • Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal
  • Delitos contra el medio ambiente

Un catálogo de más de 20 delitos que llevan asociados en cada caso su correspondiente pena. A modo ilustrativo y de resumen, las siguientes:

  • Las multas por cuotas o en proporción (por ejemplo, al beneficio obtenido)
  • La disolución de la persona jurídica (y su desaparición del tráfico jurídico)
  • La suspensión de actividades por un plazo que no supere los 5 años
  • La clausura de locales o instalaciones por un plazo que no supere los 5 años.
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, obtener ventajas fiscales o bonificaciones de la Seguridad Social por un plazo que no supere los 15 años.
  • La intervención judicial, con un máximo de 5 años, para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores.

En todos estos ámbitos la empresa puede actuar debiéndose de defender de las acusaciones que se le imputen o, como no y en el marco de la acusación particular a través de una querella, como impulsor de la acción penal contra los responsables de aquellas conductas que ha sufrido y se encuadren dentro de uno de los diferentes delitos contemplados.

Y, con un paralelismo claro con la construcción jurídica de los conceptos de grupo de empresas, empresas pantalla o la sucesión de empresas, el Código Penal se encarga de dejar bien claro que la responsabilidad penal también puede trasladarse a las empresas resultantes de este tipo de procesos que pretendan escapar de la sanción penal.

En este escenario, escapar de la sanción penal no será fácil si se ha cometido el tipo delictivo. Lo que sí que el mismo Código Penal plantea (e impone), sin embargo, son herramientas que pueden ayudar a minimizar el impacto penal o, incluso, evitarlo: la implementación de un programa de prevención de riesgos penales.

Un sistema de gestión de riesgos penales (políticas, responsabilidades, medidas de control, reuniones de seguimiento, etc.) que se establecen para planificar, implementar, monitorizar, revisar y mejorar actividades con el ánimo de prevenir, detectar y, en su caso, corregir los delitos que eventualmente puedan producirse. Y, con todo, como siempre, la implantación de estas medidas tiene dos efectos bien diferenciados:

  • Para quien disponga de ellas, seguridad en las prácticas habituales, acreditan la diligencia de la empresa que impone el Código Penal, promueven prácticas lícitas y transparentes y mejoran las opciones de defensa atenuando las penas.
  • Para quien no disponga de ellas, el efecto contrario. La puerta abierta a exigir la responsabilidad penal de la empresa hasta las últimas consecuencias y, con todo, complicar la defensa si somos la parte acusada o facilitar de que prospere nuestra acción penal en caso de haber interpuesto una querella por el delito que hemos sufrido.
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