Las grandes indemnizaciones

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Las grandes indemnizaciones

En accidentes de tráfico especialmente, pero también en accidentes de trabajo u otros tipos de siniestros ocurren lesiones que, sin llegar a producir la muerte de la víctima, pueden acabar suponiendo unas limitaciones y afectaciones a la persona muy considerables. Lesiones tanto físicas como cerebrales que, en el ámbito del baremo indemnizatorio obligatorio para los accidentes de tráfico (pero que también se convierte de referencia para otros tipos de accidentes y cuantificaciones de daños y perjuicios), afectan a los que conocemos con los nombres de grandes lesionados y/o graves lesionados.

Sin voluntad de ser exhaustivo, estas lesiones pueden ser de diferentes tipos:

  • Cerebrales (epilepsia, encefalopatías, psiquiatría…)
  • Medulares (tetraplejia, paraplejia…)
  • De tipo nervioso (parálisis, neuralgias…)
  • Las que afectan a los sentidos (vista, oído…)
  • Las que afectan con gravedad a órganos y vísceras (traqueotomía, alteraciones hepáticas, insuficiencias renales, incontinencias graves…)
  • O las del aparato locomotor (columna, cadera, amputaciones, pérdida de movimientos…)

Unas lesiones especialmente graves y que, a menudo también, dentro de este concepto de grandes lesionados también pueden tener cabida aquellos casos con una concurrencia de muchas secuelas que, aunque no sean de tipo grave, por su incidencia conjunta, pueden constituir también un caso de lesionado grave.

En este ámbito, la complejidad del baremo indemnizatorio se desarrolla de forma especial y, más allá de un primer cálculo indemnizatorio que tenga en cuenta los días hospitalarios, días impeditivos y días no impeditivos, existen varios factores de corrección y valoraciones de las secuelas que hay que tener en cuenta con especial cuidado.

En primer lugar y como en la mayoría de casos, las correcciones en función de los ingresos económicos del lesionado. Unos tantos por cientos que incrementan la indemnización en función de las retribuciones que percibía la víctima.

En segundo lugar, la aplicación del factor corrector de la Gran Invalidez, que será para personas con secuelas permanentes que necesiten ayuda a terceras personas para las tareas más esenciales de su vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, etc.). En este ámbito es importante hacer mención al hecho de que aunque la Seguridad Social no haya emitido la correspondiente declaración de incapacidad (ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez), el gran lesionado tendrá derecho a la indemnización por este concepto. Incluso, aunque no haya sido reconocido por un Tribunal Médico. Y así también, que no sólo existe esta previsión por Gran Invalidez, sino también por los diferentes tipos de incapacidad parcial, total o absoluta.

En tercer lugar, existe la aplicación del factor de corrección por los daños morales. Los daños morales, las pérdidas de oportunidad y de otros factores que podrían atribuirse a cualquier accidente con lesiones permanentes ya están contemplados a lo largo del baremo indemnizatorio. En estos casos, sin embargo, un nuevo factor de corrección entra en juego cuando una sola secuela supere los 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos.

En cuarto lugar, el baremo prevé una partida adicional para la adecuación de la vivienda según las características de la vivienda y de la víctima. Y en esta línea también puede existir la partida correspondiente a la adaptación del vehículo.

Finalmente, y en quinto lugar, no quedan indemnes los daños morales de los familiares más cercanos. Si llegamos a la conclusión de que el accidentado necesitará la ayuda de una tercera persona, así como somos conscientes de la alteración de la vida y convivencia que supone un hecho como éste, no es extraño que se prevea en el baremo un apartado especial dirigido a resarcir, también, los daños morales de los familiares más cercanos de la víctima.

Este conjunto de partidas varían anualmente. Las estructura del baremo indemnizatorio y su funcionamiento en puntos y partidas económicas son los mismos desde hace años y su aplicación, valoración e interpretación ha ido dando lugar a múltiples sentencias y criterios interpretativos de los diferentes Juzgados y Tribunales. Sin embargo, anualmente salen publicadas las cuantías de cada una de las diferentes partidas. Desde la valoración económica del punto estándar de una secuela; los días hospitalarios, impeditivos y no impeditivos; hasta, como hemos ido desgranando en este artículo, cada una de las cuantías de los diferentes factores de corrección para los grandes lesionados.

A título de ejemplo y para el año 2015 según el baremo publicado son los siguientes:

  • Por Incapacidad parcial, total o absoluta, hasta 19.172,54€, 95.862,67€ o 191.725,34€
  • Por la Gran Invalidez, hasta 383.450,65 €
  • Por daños morales complementarios, hasta 95.862,67 €
  • Para la adecuación de la vivienda, hasta 95.862,67 €
  • Para la adecuación del vehículo propio, hasta 28.758,80 €
  • Por daños morales a los familiares, hasta 143.794,00 €
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