Las sociedades, las sucesiones de empresa y la teoría del levantamiento del velo

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Las sociedades, las sucesiones de empresa y la teoría del levantamiento del velo

La existencia de la figura de las sociedades, sean en la fórmula que sean (anónimas, limitadas, cooperativas…), obedece, entre otros motivos, a una necesidad en el mundo jurídico: separar los derechos y obligaciones de una empresa de los derechos y obligaciones de sus socios. Así, a través de la construcción de la figura societaria y dotándola de lo que se llama personalidad jurídica, una sociedad tiene personalidad propia en el tráfico jurídico y, a la vez, hacemos posible también, que sólo responda hasta el límite de su patrimonio.

Ya hemos analizado anteriormente que esta limitación a la responsabilidad no es absoluta. En determinados casos tasados por las leyes, los acreedores pueden destruir este muro de la limitación de la responsabilidad y procurar la satisfacción de sus deudas accediendo, por ejemplo, al patrimonio del administrador. Pero, más allá de estas cuestiones abordadas en su momento, en este artículo expondremos los casos en los que es posible levantar el velo para analizar a fondo quien hay detrás de una sociedad y cómo fraudulentamente está utilizando la estructura societaria para no responder de sus responsabilidades.

Una de las aplicaciones más habituales de la doctrina del levantamiento del velo es en los casos de sucesión de empresa: aquellos casos en los que se abren y cierran empresas para dejar las deudas atrás e ir recibiendo los nuevos ingresos en la sociedad nueva. No obstante, no es suficiente para que prospere en un juzgado el levantamiento del velo aquel simple enfoque de entender que si hay el mismo domicilio societario y la misma actividad ya hay posibilidad de derivar la responsabilidad a la nueva sociedad.

Las diferentes sentencias de los juzgados y tribunales han ido configurando una jurisprudencia en estos casos en los que la clave del éxito para que prosperen pasa por encuadrar el supuesto en una de las diferentes categorías, ya sentenciadas anteriormente. Se trata, brevemente y como enumeración, de los siguientes supuestos:

  • Casos de confusión de patrimonios entre las sociedades o entre los socios y las sociedades;
  • Casos de infracapitalización de la sociedad deudora;
  • Casos de confusión de identidades donde todas las sociedades y los socios actúan como si se tratara de una misma persona;
  • Casos de vaciado patrimonial;
  • Casos de dirección externa de la sociedad a través de filiales y de una sociedad matriz;
  • O, finalmente, casos en los que es flagrante la existencia de otros tipos de abusos de la personalidad jurídica de la sociedad y que, en definitiva, van orientados a eludir el cumplimiento de obligaciones con los acreedores.

Cada uno de estos casos merece un estudio a fondo y, sobretodo, una existencia de pruebas suficientes para poder recurrir a la teoría del levantamiento del velo. No obstante, de existir los indicios y pruebas suficientes, los acreedores podrán ver como, pese a que no exista una relación jurídica directa entre ellos y la sociedad solvente, se consigue conectar la responsabilidad con aquellas sociedades o personas que formalmente no habían contraído obligaciones (en estos casos la relación jurídica o, habitualmente el contrato, sólo existía con la sociedad incumplidora).

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