LEY DE DEPENDENCIA: CUANDO LA PERSONA DEPENDIENTE MUERE SIN HABER RECIBIDO SU AYUDA.

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LEY DE DEPENDENCIA: CUANDO LA PERSONA DEPENDIENTE MUERE SIN HABER RECIBIDO SU AYUDA.

Para poder acceder a los servicios o prestaciones vinculados a servicios que prevé la Ley de Dependencia, es necesario, en primer lugar, presentar la solicitud. Un vez hecho este trámite llega la valoración del grado de dependencia que se fundamenta en los informes médicos y del entorno habitual. Hasta aquí lo que tenemos es un reconocimiento de grado, y ahora tocará esperar a la realización del Programa Individual de Atención (PIA), que no es otra cosa que el programa que determina las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas en situación de dependencia en cuanto a los servicios y las prestaciones económicas previstas. Es cuando recibe el PIA cuando la persona dependiente es conocedora de qué servicios o prestaciones le son reconocidas.

La realidad es que a menudo la elaboración del PIA se eterniza, no llega y la persona dependiente muere. En esta situación han estado muchos familiares de dependientes muertos sin haber percibido ninguna ayuda, que han decidido reclamar los importes a la administración, importes que el difunto no llegó nunca a percibir, a pesar de tener la resolución del grado de dependencia.

Ha habido disparidad de sentencias dictadas por los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Cómo que la cantidad a percibir no queda fijada hasta que se elabora el PIA, son muchos los tribunales que consideran que si el difunto murió antes de la elaboración del PIA, no llegó nunca a quedar fijada la cantidad y por lo tanto, no es posible reclamarla por parte de los herederos. Por el contrario estos mismos tribunales fallan a favor de los herederos del difunto, cuando habiendo sido resuelto el PIA, el dependiente no llegó nunca a percibir las cantidades.

Aun así, hay algún tribunal que dando la vuelta al tema, acaba resolviendo que “ estamos ante un supuesto en el que se ha producido una más que evidente irregularidad y/o anomalía en el funcionamiento de la Administración conforme a lo que constituye una exigencia de mínimos en un estado social de derecho, en un tema de enorme sensibilidad social , y es que una persona a quién fue reconocida, en aplicación de la ley, la situación de Gran Dependencia, murió sin que hubiera visto cómo se hacían efectivos los derechos derivados de aquel reconocimiento que se quedó en un plan meramente formal”. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, argumenta que compartir la tesis de que si no hay PIA no hay derecho a reclamar, sería igual a pervertir el sistema pues la Administración tendría suficiente con dejar pasar el tiempo sin elaborar el PIA para en caso de defunción los herederos no pudieran reclamar.

Por lo tanto, las resoluciones que dan los Tribunales a esta controversia son dispares, no hay unificación, y por eso es recomendable llegada dicha situación, valorar caso por caso con un profesional del sector.

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