Los gastos extraordinarios y como gestionarlos en un divorcio
Una de las principales cuestiones que generan controversia en el marco de los divorcios, la pensión de alimentos y las cuestiones es la relativa a los gastos extraordinarios. Una vez más, un divorcio fácil o con un convenio de trámite, puede acabar suponiendo, a la larga, muchos dolores de cabeza si esto no está debidamente resuelto. En el siguiente artículo haremos una aproximación a cuáles son, cómo se deciden y cómo reclamarlos, en su caso..
En el momento de concretarse las medidas que regirán en el divorcio con hijos se fija una pensión de alimentos. Esta, bajo aquellos parámetros de los gastos y los hijos y la capacidad económica de quien lo ha de pagar, se fija una cantidad mensual que debe servir para cubrir los gastos ordinarios: aquellos que tienen la condición de regulares y habituales (alimentación, educación, ropa, etc.).
El resto de gastos son considerados gastos extraordinarios y, a menos que el convenio acuerde algún otro reparto, ambos progenitores las tienen que pagar por mitades.
La mejor manera de evitar conflictos es fijar al convenio cuáles serán los gastos extraordinarios y de ahí aquellas expresiones habituales en convenios de divorcio que recogen que se considerarán como tales los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, las actividades extraescolares, la formación académica extraoficial (por ejemplo, idiomas), las vacaciones o convivencias escolares, etc. En definitiva, vienen a ser aquellas que escapan de una previsión ordinaria, usual o común.
Por tanto, de ahí la importancia de que el convenio regulador determine bien cuáles son gastos ordinarios (y que quedan dentro de la pensión de alimentos) y cuáles extraordinarios (a pagar por mitades). De lo contrario, tendremos que recurrir a la autoridad judicial para que resuelva una primera cuestión: la condición de ordinaria o extraordinaria de un determinado gasto; con la consecuente ineficacia si comparamos el coste del gasto concreto y el coste que puede suponer un procedimiento judicial.
Encontrada la manera de resolver la controversia sobre cuáles son ordinarios y cuáles extraordinarios, está la cuestión relativa a cuándo y cómo se pueden producir las extraordinarias que se deben pagar, como norma general, por mitades. Los gastos extraordinarios se acordarán de mutuo acuerdo entre los dos progenitores. Y, por tanto, esto en la práctica significa que el cónyuge que pretende el gasto lo tiene que comunicar al otro, el otro autorizarlo y, si se ha autorizado, no hay obstáculo para reclamarlo incluso judicialmente y con la condena al progenitor que no pague de tener que satisfacer las costas que haya tenido la parte reclamante por tener que acudir al proceso judicial.
Y he aquí la importancia de que al convenio esté bien resuelta la cuestión o que, sino, en todo caso, quede por escrito el procedimiento y la forma que se ha de entender que existe el consentimiento mutuo a aquel determinado gasto. La reclamación de los gastos extraordinarios se debe hacer en el ámbito de un procedimiento de ejecución de sentencia y, para que este opere con toda su eficacia, no puede existir ninguna duda de que aquellos que se reclaman son gastos extraordinarios (porque el convenio así lo especifica o por su condición más que evidente) y que se han adoptado de mutuo acuerdo o siguiendo el procedimiento fijado en el convenio. En caso contrario, el juez podría no dar la razón a quien pretenda reclamar después, una vez ya los ha adoptado unilateralmente una de las partes y se evidencia que no eran extraordinarios, o no eran necesarios o, a pesar de serlo, no eran consentidos por el otro cónyuge.