Modificación de la capacidad, asistente y Convención personas con discapacidad

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Modificación de la capacidad, asistente y Convención personas con discapacidad

La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva York el 13 de diciembre del 2006 por parte de la Asamblea General de la ONU está haciendo evolucionar, ahora ya sí, todo el mundo del Derecho y la discapacidad en cuanto a la interpretación de las normas aplicables en este ámbito.

El 21 de abril del 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el instrumento de ratificación de la Convención, que entró en vigor en España el 3 de mayo del 2008. Una de las primeras consecuencias y de más impacto fue la promulgación de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, que supuso la modificación de la Ley Electoral para permitir la recuperación del derecho a voto de las personas con discapacidad; hasta entonces, sistemáticamente se limitaba injustificadamente este derecho a toda persona que pasaba por un procedimiento de incapacitación civil.

Uno de los nuevos efectos de la Convención es la apuesta por nuevas figuras jurídicas para complementar la capacidad; una de ellas que ya está en vigor desde hace tiempo en Cataluña es el asistente. El asistente se prevé en el Código Civil de Cataluña para aquellos casos en los que hay una disminución de las facultades, pero no tan sustancial que haga necesaria la modificación de la capacidad. Una de las principales novedades de esta figura es que es la propia persona quién puede promover el procedimiento judicial para nombrar el asistente y, en todo caso, será la propia resolución donde se nombre el asistente la que determinará el alcance patrimonial y/o personal en el que se desarrollará la asistencia.

No obstante, uno de los principales cambios que se aproximan es la previsible aprobación a medio plazo que tenga lo que conocimos a finales del 2018 como anteproyecto de ley de reforma del derecho civil en materia de discapacidad. Este proyecto tiene por objeto cambiar todo el enfoque del Derecho español en relación a la capacidad de las personas para adecuarlo a los contenidos de la Convención.

Y, mientras tanto, una de las tendencias que ya se consolida es el cambio de terminología en el antiguo y llamado procedimiento de incapacitación de las personas; actualmente, hablamos ya de procedimiento de modificación de la capacidad. En definitiva, porque el procedimiento judicial de modificación de la capacidad no va dirigido ya a incapacitar a nadie, sino a modificarle la capacidad en aquellos aspectos en los que no pueda desarrollarse por sí solo. Se trata de dotar a la persona con diversidad funcional de los mecanismos jurídicos que lo puedan ayudar en su desarrollo: desde la tutela, la curatela, el asistente o la figura de complemento de su capacidad que se considere idónea y proporcional a las necesidades de cada persona.

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