Normativa de los pagos en efectivo

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Normativa de los pagos en efectivo

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que prevé que no pueden pagarse en efectivo las operaciones con un importe superior a 2.500 euros, siendo este importe la cantidad final del pago, en las que alguna de las dos partes intervenga en calidad de empresario o profesional, ha planteado varias dudas y consultas y ya se ha iniciado las verificaciones por parte de la Agencia Tributaria para su cumplimiento.

Un punto muy importante son los pagos parciales, generadores de dudas y muchos errores. En el caso de una operación entre un empresario y un particular con un valor de la operación de 3.500 €, podría aparecer correcto pagar 2.000 € en efectivo y de esta manera no infringir la ley. Pues bien, lo cierto es que no podría abonarse cantidad alguna en efectivo, ya que el importe de la operación supera los 2.500 € y por lo tanto, el pago de una parte en efectivo supondría el incumplimiento de la prohibición. En cualquier caso, la base de la sanción sería el importe pagado en efectivo y no el importe total de la operación

Otra situación habitual es el caso de un profesional que preste sus servicios en varias sesiones de trabajo, como podría ser un dentista o un abogado, que en su caso se trataría de una sola operación aunque fraccionada en sesiones. De esta manera, si las diferentes sesiones sumaran un total de 2.500 € o más, no podría pagar nada en efectivo. Diferente es la situación en que se presten distintos servicios independientes durante el año.

Sin embargo, en el caso de los pagos a plazo sucede lo mismo, así que se tiene en cuenta el importe total formado por la suma de todos los plazos y no cada uno de manera individual.

El efectivo está definido como tal en el artículo 34.2 de la Ley 10/210, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales como: papel moneda y moneda metálica, nacional o extranjera; los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda; cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador.

El límite del importe es más flexible en el caso de que el pagador sea un particular y no residente, en que la limitación de los 2.500 € se eleva a 15.000 €, el motivo es principalmente no perjudicar el gasto que éstos puedan realizar cuando visitan y consumen en España.

Sin embargo, esta limitación a 2.500 €, no se aplica a pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

La Ley prevé que el incumplimiento de la norma supone una infracción administrativa tanto por el pagador como para el receptor del importe pagado, tanto si son personas físicas como entidades, y por tanto la sanción deviene del 25% del valor del pago.

En este escenario aparece la posibilidad de la exoneración, cuando el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración antes les transcurso de tres meses y éste también esté implicado en la operación denunciada será exonerado de la sanción.

El mecanismo de denuncia está al alcance de todos los ciudadanos, se puede realizar mediante un enlace que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria en el que éstos pueden registrar sus denuncias en relación a pagos superiores a 2.500 € en los que estén implicados.

Asimismo, durante este año 2013, la Agencia Tributaria ha iniciado 2.170 expediente de análisis de denuncias de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.

Y en consecuencia, desde que entró en vigor esta nueva Ley, se han tramitado 8.016 expedientes de derivación de responsabilidades y se han adoptado 1.942 medidas cautelares. En relación  a las 17.000 verificaciones del cumplimiento las obligaciones tributarias programadas por la AEAT, el Ministerio de Hacienda, han asegurado que en fecha 31 de agosto ya se habían realizado casi 10.000, con el objetivo de detectar irregularidades como operaciones en efectivo por encima del valor máximo permitido o controlar alquileres no declarados, entre otros.

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