NUEVA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN A LAS PRESTACIONES A FAVOR DE LOS PADRES Y LOS DISCAPACITADOS INGRESADOS EN UN CENTRO

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NUEVA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN A LAS PRESTACIONES A FAVOR DE LOS PADRES Y LOS DISCAPACITADOS INGRESADOS EN UN CENTRO

Sentencia muy reciente, pero de importantísima trascendencia la del Tribunal Supremo de este pasado 28 de junio; sentencia de la Sala de lo social con número 568/2016. El Tribunal Supremo aborda una cuestión polémica y dicta resolución de casación para unificar la doctrina. Es decir, dicta sentencia para fijar el criterio que se tiene que seguir a partir de ahora a la vista de la existencia de sentencias previas y contradictorias de los Tribunales Superiores de Justicia (las máximas instancias judiciales en el sí de la comunidad autónoma).

El origen del caso se sitúa en Cantabria, donde una madre solicitó cobrar una prestación para cuidar de su hijo afectado por una enfermedad grave y la mutua responsable del pago le denegó la prestación porque el hijo estaba escolarizado en un centro especial donde recibía atención y cuidado.

La sentencia considera que se cumplen los requisitos legales para recibir la prestación porque, a pesar que el hijo vaya a un colegio y esté asistido allí, continúa necesitando del cuidado directo, continuado y permanente de la madre.

El Supremo entra de lleno en un caso que, previamente, había sido denegado sistemáticamente con una interpretación restrictiva de la normativa de aplicación. Y lo hace en detalle fijando como nuevos criterios unos planteamientos que habrá que tener en cuenta a partir de ahora.

En primer lugar, porque señala que en el planteamiento de la Ley General de la Seguridad Social no se fija que cuidar directa, continua y permanente al hijo no quiere decir tenerlo que tener 24 horas al día. En segundo lugar, porque en cuanto al requisito relativo a la reducción de jornada al menos en un 50%, afirma que “supone que el solicitante del subsidio no dedicará la totalidad de su tiempo al cuidado del hijo, puesto que una parte de este tiempo lo dedica a la realización de su trabajo”. En tercer lugar, porque clarifica que el hecho que el niño vaya a un centro especial no supone que, dada la gravedad de sus limitaciones, cuando éste está en el domicilio, no continúe necesitando la atención y cuidado de su madre. En cuarto lugar, porque fija que no está previsto que la escolarización sea causa de extinción de la prestación; hasta el punto, de considerar impensable que por más severas que sean las limitaciones, la persona no vaya a ningún tipo de escolarización, tratamiento o centro especial. Y, finalmente y en quinto lugar, por los antecedentes del caso: las limitaciones del hijo supusieron que la madre ya hubiera solicitado una excedencia para cuidar al hijo y, ahora, finalizada ésta, no le queda más remedio que pedir la reducción de jornada.

No es menor el pronunciamiento del Supremo, ni el enfoque que hace, punto por punto, en esta cuestión. Habrá que estar atentos a partir de ahora que este nuevo criterio se lleve a la práctica y, en caso contrario, no dudar recurrir a la vía judicial.

Articulo publicado en Social.cat el 1 de Agosto:

http://www.social.cat/opinio/6099/nova-interpretacio-del-tribunal-suprem-en-relacio-a-les-prestacions-a-favor-dels-pares-i-e

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