Parejas de hecho, ¿los mismos derechos?
La pareja de hecho es la unión estable de convivencia entre dos personas de vida análoga a la matrimonial. Para ser pareja de hecho, en Cataluña, simplemente exige una convivencia de más de dos años ininterrumpidos o la existencia de un hijo en común durante la convivencia, o la formalización de la relación en escritura pública.
Sin embargo, el Código Civil de Cataluña establece que, a pesar de cumplir los requisitos indicados anteriormente, no pueden constituir una pareja de hecho ni los menores de edad no emancipados, ni las personas relacionadas por parentesco en línea recta o en línea co-lateral dentro del segundo grado, ni las personas casadas y no separadas de hecho, ni las personas que convivan en pareja con una tercera persona. Cumplidos los requisitos indicados se tiene la condición de pareja de hecho.
Pero, tienen los mismos derechos las parejas de hecho? Hasta ahora, en Cataluña, los derechos de las parejas de hecho eran similares al de las personas unidas por vínculo matrimonial, aunque, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha dado un giro de 180 grados, a los derechos de las parejas de hecho, concretamente en cuanto a la pensión de viudedad.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha anulado el artículo de la Ley General de la Seguridad Social (174.3 párrafo quinto) que disponía que las comunidades autónomas con derecho civil propio, como es el caso de Cataluña, siempre que se cumpliera el requisito de convivencia, podían regular la consideración de pareja de hecho así como su acreditación. Así pues, en el caso de Cataluña, hasta ahora, para cobrar la pensión de viudedad bastaba con demostrar una convivencia de dos años, por ejemplo con una escritura notarial.
En cambio, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas, con derecho civil propio, como es el caso de Cataluña, pierden la potestad que reconocía el artículo 174.3 de la Ley General de Seguridad Social, y, por tanto, los requisitos que exige el Código Civil de Cataluña para ser pareja de hecho no son aplicables para tener derecho a percibir una pensión de viudedad.
La consecuencia de la sentencia, aunque no afecta a las personas que ya tienen reconocida la prestación, sí que afecta, en Cataluña, a las parejas de hecho en un futuro ya todas aquellas que actualmente no tengan reconocida la pensión de viudedad. Este futuro se traduce en que, para que una pareja de hecho pueda tener derecho a la pensión de viudedad, se exige, para todo el estado español, una convivencia estable y notoria ininterrumpida no inferior a cinco años, con carácter inmediato a la muerte del causante, acreditándose mediante la certificación de la inscripción de la pareja de hecho en algunos de los registros específicos o mediante documento público en que conste la constitución de la pareja; siempre y cuando la inscripción en el registro o la formalización del documento público se haya hecho con una antelación mínima de dos años respetos a la fecha de la muerte del causante.
Así pues, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional cambia los derechos que, en Cataluña, tenían las parejas de hecho exigiendo, de unos requisitos, para muchos desconocidos, que, de no cumplirlos, dejará a muchas parejas, a largo plazo, sin derecho a percibir la pensión de viudedad.