
Patria potestad y custodia
En el ámbito de un divorcio con hijos una de las decisiones con mayor trascendencia es la relativa a la custodia de los hijos: ya sea por el modelo clásico y tradicional hasta ahora (la custodia a cargo de uno de los ex cónyuges y el otro con un régimen de visitas más o menos amplio) o el nuevo modelo cada vez con mayor implantación (la custodia compartida). Tanto en un caso como en el otro, sin embargo, hay que tener clara la distinción entre los derechos y deberes derivados de la patria potestad (que, a pesar del divorcio seguirá siendo de titularidad conjunta de los dos excónyuges) como los de la custodia (que será o no compartida)
En este sentido, por más que no se disponga de una custodia compartida hay toda una serie de decisiones relativas a los menores que no corresponde sólo a decidirlas a aquel ex cónyuge que ejerce la custodia, sino que son decisión conjunta y compartida de ambos progenitores.
En concreto, quedan sometidos al ámbito de la patria potestad:
- La fijación del lugar de residencia y los traslados posteriores que puedan ocurrir.
- La elección o cambio de centro escolar y las actividades formativas y lúdicas a desarrollar.
- Las actividades extraescolares, ya sean de tipo deportivo, formativo o lúdicas.
- Los tratamientos médicos preventivos, curativos o quirúrgicos (incluidos los estéticos), excepto en los casos de urgencia y necesidad. Y en este ámbito, también, las terapias psiquiátricas o psicológicas.
- Todo lo relativo a la orientación educativa, religiosa o laica del menor.
Por estos aspectos de la vida de los menores que se enmarcan en el ámbito de decisión de la patria potestad, el consentimiento deben darlo los dos progenitores. Si esto no es así, corresponderá al juez que, a petición de una de las partes, deberá decidir autorizar la decisión que ha tomado uno de los dos o, en caso contrario, desautorizarla y que se devuelva o mantenga la situación anterior.