Pensión de viudedad a mujeres separadas y víctimas de violencia de género

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Pensión de viudedad a mujeres separadas y víctimas de violencia de género

Para poder acceder a la pensión de viudedad en el caso de estar separado o divorciado, se requiere que el cónyuge superviviente sea merecedor de pensión compensatoria, que quede extinguida por la muerte del causante de la prestación.

Aún así, tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, a pesar de no ser merecedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio.

La acreditación de víctima de violencia de género se puede hacer, según el Tribunal Supremo, mediante sentencia firme, archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por muerte del agresor, o en defecto del anterior,  por orden de alejamiento dictada contra el marido difunto.

Incluso, el Tribunal Supremo ha considerado indicio suficiente de maltrato y por lo tanto ha considerado víctima de violencia de género, el caso de una mujer que denunció a su marido por maltrato, tres años antes de separarse, y fue absuelto porque ella retiró la acusación. El Tribunal Supremo, en esta sentencia valora el hecho que la mujer, a pesar de haber retirado la acusación con posterioridad y ya separados judicialmente, la mujer volvió a denunciar a su ex-marido que fue condenado por amenazas en una sentencia en que ella no fue considerada como víctima sinó un hijo de los dos.

El Tribunal Supremo en este caso considera que todo ello, constituye un importante indicio para acabar considerando que la mujer si que era víctima de violencia de género en el momento de su separación judicial, y por eso acaba decidiendo que es tributaria de pensión de viudedad.

En este sentido, es importante tener en cuenta que si no se dispone de sentencia que acredite ser víctima de violencia de género, cualquier otro medio de prueba que en derecho se admita puede ser válido, y por eso hay que evaluar cada caso en concreto.

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