Por qué no hacer un divorcio low cost

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Por qué no hacer un divorcio low cost

Es bien cierto que la última modificación del divorcio ha generado el que popularmente hemos conocido como “divorcio exprés”. Y, con él, la aparición del divorcio low cost. Basta con hacer una búsqueda en Google con estos términos para encontrar divorcios, con todo incluido, por 300€.  Pero ¿el divorcio, las reglas que han de regir la ex pareja, los hijos o según qué obligaciones pueden dejarse a la  suerte de cumplimentar un mero formulario por Internet o el asesoramiento de dos o tres reuniones?  A continuación os explicamos algunos ejemplos prácticos del por qué vale la pena disponer de un buen asesoramiento.

Al convenio de divorcio hay algunos puntos esenciales a regular:

  • El divorcio (o en el caso de las parejas de hecho la extinción de la pareja), como expresión de la voluntad de los cónyuges (o pareja) a disolver el vínculo.
  • Si hay hijos, el régimen de guardia y custodia.
  • Si hay hijos, la pensión de alimentos o, en casos de custodia compartida, las reglas para la contribución de los gastos de los mismos.
  • Si hay patrimonio, las adjudicaciones que puedan hacerse o las obligaciones que puedan ocurrir a raíz de la ruptura del vínculo matrimonial.
  • Y, entre otras cuestiones y señalando sólo las principales, la pensión compensatoria a la que alguno de los cónyuges pueda tener derecho, si fuera el caso.

A grandes rasgos estos son algunos de los puntos fundamentales que, sin duda, se pueden cumplimentar con un simple formulario. En relación al primero, con el nombre, apellidos, DNIs y direcciones de los cónyuges no ofrece complicación. Los segundos y tercero podrían no ofrecer con la consignación de los días de visita y el importe de la pensión de alimentos, pero, sucesivamente y en el desarrollo del día a día, acaban viniendo los problemas. Y, en estos casos, un mal convenio o, simplemente, un convenio excesivamente genérico o de formulario estándar, no acaba dando soluciones claras para disponer, sin dudas, de las nuevas reglas de juego.

En este sentido, uno de los primeros frentes es el relativo a los gastos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios vienen cubiertos por la pensión de alimentos, pero ¿qué pasa con los extraordinarios? Más allá de las definidas con carácter general, especificarlos al convenio regulador evita la mayoría de problemas en la discusión de si se han de abonar determinados gastos por mitades o están incluidas dentro de la pensión de alimentos. Y, especialmente interesante es la determinación del procedimiento para decidir las de mutuo acuerdo, quién es el responsable del pago y en qué plazo o como tiene que abonarlas el otro progenitor.

En cuanto a las visitas y desplazamientos de los hijos, si bien podría fijarse con unos días y horarios aproximados, aparecen los problemas cuando hay cambios de domicilios, no se fija bien el lugar de entrega y recogida (¿el domicilio materno? ¿El domicilio paterno? ¿La escuela? Y ¿qué pasa cuando no hay curso escolar?) O, incluso y como acaba siendo normal a convenios estandarizados, no se entra a detallar determinadas visitas y/o comunicaciones en casos especiales, pero por los que todos pasamos: días de cumpleaños de los progenitores o de los hijos; o días de enfermedad u hospitalización y el derecho de información o visita del otro progenitor que no le corresponderían inicialmente visitas durante aquellos días.

Y, por último y no menos importante, a todo esto se puede sumar todo lo relativo al patrimonio y las obligaciones económicas. Más allá de las adjudicaciones y los efectos y consecuencias que tienen las mismas, hay toda una serie de cuestiones que se dan por hechas y las manifestaciones terminan no resultando gratuitas. A título de ejemplo, la cláusula estándar conforme los cónyuges ya se han repartido todo los bienes personales del domicilio conyugal (cuando, a veces, dentro de los que fue domicilio conyugal hay fotografías, objetos personales o elementos que no han sido repartidos por falta de oportunidad o tiempo material para hacerlo). I, asimismo, todo lo relativo a préstamos conjuntos, avales personales o gastos derivados de los inmuebles (impuestos, cuotas de la comunidad, seguros) de los que la gestión sin acuerdo o sin reglas que fijen bien las obligaciones deviene compleja y motivo de conflicto recibo tras recibo.

Por todo ello, sin duda, el divorcio low cost aprovechando los beneficios del llamado “divorcio exprés” para algunos puede ser una solución rápida y fácil. Pero la pregunta obligada es si es o no la mejor solución. Podría llegar a serlo por una pareja, sin hijos, sin propiedades y sin obligaciones mutuas; un divorcio tan rápido y sencillo como la propia tramitación del matrimonio en la sede del Registro Civil. Pero, más allá de estos casos tanto residuales, lo cierto es que, en el resto de casos, el ejercicio reflexionado sobre las reglas del divorcio, la previsión de todas las circunstancias y disponer de un convenio completo y claro hará que evitemos tener que escuchar aquellas frases tan populares de “no hay dinero a cuatro pesetas” o, más gráfica que ninguna otra, “comprar barato, termina saliendo caro”.

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