
Presunción de inocencia
El pasado 11 de marzo salía publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se refuerzan determinados aspectos de la presunción de inocencia en los procesos penales. El objeto de la directiva es mejorar el derecho a un juicio justo, reforzando el marco de los diferentes convenios internacionales y cartas de derechos, la confianza mutua entre las autoridades judiciales de los Estados miembros.
Hay dos principios claves de la Directiva europea: los Estados tendrán que garantizar el derecho a quedar en silencio y el derecho a no declarar contra un mismo. Parece poca cosa, pero conexo a este derecho se derivan muchas acciones que tendrán que ser invertidas en los ordenamientos jurídicos internos de los diferentes Estados miembros. Y, a título de ejemplo, los funcionarios y las autoridades tendrán que abstenerse de usar termas que presupongan la culpabilidad o, por ejemplo, también, lo tendrán que presentar en público o ante el órgano judicial correspondiente sin coacción física como esposas o urnas de vidrio.
En esta misma línea, entre otros contenidos, la Directiva también pone énfasis en que la carga de la prueba corresponde a la acusación, sin perjuicio, está claro, del derecho a defensa y a la proposición de pruebas de descargo. Pero, en última instancia, está asegurando beneficiar al acusado caso de dudas fundamentadas en la acusación.
La vulneración de la presunción de inocencia se configura como el núcleo duro de la inmensa mayoría de los recursos interpuestos contra las condenas en procesos penales. Los Estados miembros de la Unión disponen ahora que ya se ha publicado la Directiva al DOUE de dos años para implementar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales de la Directiva a sus propias normas legales, reglamentarias y administrativas.