Protección patrimonial de las personas con discapacidad

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Protección patrimonial de las personas con discapacidad

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad es lo que conocemos coloquialmente como la «Ley del Patrimonio Protegido». Los instrumentos (y especialmente también los beneficios fiscales) que pone al alcance de las personas con discapacidad en esta Ley son unos grandes desconocidos que, en muchos casos, ofrecen soluciones muy ventajosas para las personas.

La voluntad de esta ley es otorgar una protección integral de la persona discapacitada y su patrimonio a través de importantes beneficios fiscales y de instrumentos que aseguran la continuidad y aseguramiento del patrimonio. En definitiva, se pretende favorecer una determinada masa patrimonial inmediata y directamente vinculada a una persona con discapacidad con el fin de que esta masa patrimonial pueda satisfacer sus necesidades vitales.

Puede ser titular de este patrimonio protegido cualquier persona con una disminución psíquica superior al 33% o una disminución física superior al 65% y la constitución del patrimonio protegido deberá hacerse en escritura pública ante notario; la escritura donde constará la aportación inicial de bienes o derechos que puede correr a cargo de la misma persona que será beneficiaría o de sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho.

Esta aportación se deberá especificar si se trata de un patrimonio de gasto o de ahorro. En el primer caso se pretende consolidar un flujo más o menos constante de rentas para asegurar un determinado nivel de vida. En cambio, en el segundo caso, el patrimonio protegido de ahorro, se pretende atribuir la titularidad (con su correspondiente uso y disfrute) de una masa de bienes perdurables. Obviamente, así como en el primer caso el que se aportan son dinero, títulos valores, etc., El segundo caso está más enfocado a la aportación de inmuebles que aseguren la disponibilidad de un lugar donde vivir.

En todo caso, constituido el patrimonio protegido, cualquier persona podrá hacer aportaciones y este patrimonio sólo se extinguirá ya por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario, la desaparición de la discapacidad que dio derecho a la constitución del patrimonio o la decisión judicial en este sentido en interés de la persona con discapacidad.

La administración de este patrimonio protegido será a cargo de la persona que se designe en el acta de constitución y la supervisión de esta administración se encomienda con carácter genérico al Ministerio Fiscal ya sea bien a través de la información que regularmente hay que remitirle o bien a través de una supervisión especial cuando las circunstancias lo aconsejen pudiendo solicitar al juez la adopción de cualquier medida en este sentido.

La parte más interesante de la Ley, sin embargo, radica en las importantes desgravaciones fiscales que ocurren una vez constituido el patrimonio protegido. En este sentido, tendrán derecho a reducciones en la declaración de la renta por aportaciones al patrimonio protegido las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado (incluido) con el discapacitado; el cónyuge; y / o aquellas personas que tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

La cuantía de las reducciones, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante con el límite máximo de 10.000 € anuales (o € 24.250 como límite del conjunto de todas las aportaciones que hagan las personas con derecho a hacerlo) que, además, pueden aplicarse, en caso de superarse los límites, los cuatro períodos impositivos siguientes.

Por su parte, el tratamiento fiscal por el contribuyente discapacitado de las aportaciones recibidas, cuando los aportando sean personas físicas, hasta el límite de los 10.000 € anuales (o 24.250 € anuales en conjunto), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Si los aportantes son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible del Impuesto de Sociedades con el límite de los 10.000 € anuales.

Además, estas donaciones, dentro de estos límites cuantitativos, están consideradas como no sujetas al Impuesto de Donaciones.

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