Renunciar a una herencia o aceptar a beneficio de inventario

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Renunciar a una herencia o aceptar a beneficio de inventario

Siempre que haya una defunción y un patrimonio del difunto (ya sea positivo o negativo) hay una herencia y en manos de los herederos quedarán varias opciones: aceptarla, renunciarla o aceptarla a beneficio de inventario. En este artículo intentaremos aclarar algunas dudas sobre estas tres fórmulas de afrontar una herencia.

Aceptar una herencia sería el caso más habitual. Se trata de aquellos casos en que se tiene controlado el activo (las cuentas, los inmuebles, etc.) de la herencia y, también, si hay, el pasivo (alguna deuda que pueda haber de un préstamo, los gastos de entierro, etc.). Son casos sin controversia (sin perjuicio de la que pueda haber entre los herederos, los legatarios, etc. en el reparto) en relación a la necesidad de aceptar y repartir. Y, en todo caso, casos en que la confusión entre el patrimonio personal del heredero y el patrimonio que se hereda del difunto, no suponen un problema porque, en última instancia, una vez pagados los impuestos y los gastos de los trámites, se está aumentando el patrimonio propio.

Diferente es el caso en que la herencia deja más deudas que activos. Sea por préstamos no satisfechos, sea por deudas pendientes o por varios motivos, la realidad que resulta de la defunción es que el heredero (o los herederos, si hay más de un) asumirán un activo y un pasivo que, si no lo hacen bien, les puede suponer asumir las deudas del difunto e incluso responder con el patrimonio propio.

En estos casos tan claros en que la herencia sólo tiene deudas, la solución que ha venido cogiendo fuerza en los últimos años es la renuncia a la herencia. Se admite siempre que no sea contraria al interés público o se realice en perjuicio de terceros. Para no tener problemas con los impuestos, la renuncia tiene que ser pura y simple y, para no dejar lugar a dudas, hacerla con escritura pública ante Notario.

Es importante saber que la renuncia en estos términos no tendrá marcha atrás y, sobre todo, que antes de dar un paso de este tipo, hay que asesorarse bien para saber si realmente el pasivo supera el activo. En la gestión de estos pasos entre la defunción de la persona y la finalmente renuncia a la herencia, también hay que tener especial cuidado en qué trámites o actas se llevan a cabo. Así, las llamadas renuncias a favor de terceros se entienden como aceptaciones tácitas de la herencia. Igual que cuando el heredero da o cede su derecho a un coheredero a cambio de un precio.

Finalmente, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario es el mecanismo más seguro y recomendable en los casos en que no se tiene la certeza de si el pasivo superará el activo o de, incluso, si se quiere preservar la diferencia entre el patrimonio del difunto y el del heredero. La aceptación a beneficio de inventario significa responder de las deudas del difunto sólo con los bienes hereditarios y sólo, por lo tanto, hasta la cantidad que se reciba con la herencia; no con el patrimonio propio.

La fórmula para llegar a esta opción no deja de tener algunas complicaciones formales que no son menores si no se quiere perder en ningún momento el beneficio de inventario. Así, hay que utilizar expresamente la fórmula “a beneficio de inventario” en la aceptación de la herencia. En el título de herencia, tendrá que constar un inventario detallado de los bienes de la herencia, con todas las formalidades. Y este inventario se tiene que hacer dentro de unos plazos determinados y con la citación de los acreedores y legatarios implicados en la herencia.

Con todo, hay que tener presente que la ley no convierte al Notario en un investigador del patrimonio del difunto y, por lo tanto, toda la responsabilidad legal de este proceso y sus trámites recae sobre el heredero. De aquí que a pesar de la aparente facilidad del trámite de aceptar una herencia a beneficio de inventario, sea necesario, también, asesorarse bien y tener controlados todos los imprevistos que puedan salir: desde deudas, hasta avales, impuestos impagados o, incluso y a título de ejemplo, cuotas pendientes de una comunidad de propietarios.

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