Swaps i preferentes

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Swaps i preferentes

Dos sentencias han sido noticia este verano en materia de participaciones preferentes: la sentencia de un juzgado de Pontevedra que declara nula por engañosa la venta de participaciones preferentes a un cliente y la sentencia de un juzgado de Girona que ha declarado nulo un contrato de compra de este producto financiero de alto riesgo.

Se produce con las participaciones preferentes (y de manera aún más grave) lo mismo que ocurrió con los contratos de swaps o también llamados de permuta financiera: en los últimos años las entidades bancarias han vendido, infringiendo la normativa de aplicación, productos de alto riesgo financiero a pequeños consumidores.

El esquema es el mismo. En primer lugar, un particular y/o consumidor con una hipoteca (en el caso de los swaps) o un depósito a plazo (en el caso de las preferentes). En segundo lugar, una relación de confianza entre cliente y director o empleado de la sucursal bancaria. En tercer lugar, la sugerencia por parte de la entidad del producto a contratar (“tranquilo que es un seguro por si te sube la hipoteca” o “tranquilo, es un depósito a plazo especial, pero es seguro y te dará más rentabilidad que un plazo normal y corriente”). Y, finalmente, en cuanto lugar, un consumidor confiado que, con el tiempo, ha visto como con los swaps ha pagado cuotas extraordinarias de hipoteca como consecuencia de la variación del Euribor (el mecanismo ha funcionado al revés) o como con las participaciones preferentes sus ahorros se han visto reducido, a veces, hasta un 80% menos.

Las sentencias que han sido noticia este mes de agosto, se unen a una línea jurisprudencial que está condenando las entidades financieras por no haber informado correctamente al cliente de los riesgos reales y tipo de producto que contrataba. En definitiva, la penalización a la entidad bancaria en la forma de declarar nulos los contratos y que el cliente pueda recuperar el dinero perdido por aquel “firme aquí y ya está” cuando, en realidad, la normativa de referencia y el tipo de producto que se estaba vendiendo era un producto de alto riesgo que requería de toda una actividad de asesoramiento previo, precontratación incluso con simulaciones de qué podía pasar y, sobre todo, una contratación formal más allá de un “firme aquí”. A todo esto, ahora se suma la reforma del mercado financiero que ha aprobado el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto.

La mejor parte de esta reforma (más allá de las implicaciones en relación al rescate financiero), es que todos estos de alto riesgo ahora estarán registrados, serán públicos y se imponen una serie de limitaciones (por ejemplo, la de no poder contratarlos por menos de 100.000 euros) que deberían hacer posible que productos como las participaciones preferentes no se ofrezcan a pequeños particulares.

La pero parte es la regulación de las participaciones preferentes y la deuda subordinada que se contrataron en su momento. En este sentido, en el caso de las entidades intervenidas, el precio de recompra de estos productos deberá ser el precio de mercado (muy inferior al importe de las inversiones que hicieron). Se impone, pues, el planteamiento de la Unión Europea: los accionistas, titulares de deuda subordinada, preferentes, etc. deben asumir el saneamiento de la entidad y, si hay irregularidades, se deberá demostrar al juzgado.

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