Ultraactividad de los convenios colectivos

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Ultraactividad de los convenios colectivos

En primer lugar entendemos necesario hacer una breve explicación de lo que es la ultraactividad de los convenios colectivos, algo de lo que recientemente se ha hablado mucho.

Esta consiste, básicamente, en el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo, ya denunciado y vencido, mientras no se firma uno nuevo.

Haremos referencia también a que significa denunciar un convenio colectivo, lo que no es otra que una propuesta de revisión del mismo. Esta propuesta de revisión (denuncia) tiene unos plazos para anunciarse y unos pasos a seguir, también regulados en el texto del convenio.

Hasta la Ley 3/3012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, un convenio denunciado y vencido continuaba en vigor hasta que no se firmaba uno nuevo.

En éstas, la citada ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que transcurrido un año desde la denuncia de un convenio, sin haber acordado uno nuevo o haberse dictado laudo arbitral, aquel perdía su vigencia, y estableciendo que llegado a este punto, se debería aplicar el convenio colectivo de ámbito superior, salvo pacto en contrario de las partes negociadoras sobre el mantenimiento de su vigencia.

Además, la regulación transitoria de esta ley se estableció que los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados, el plazo de un año empezaba a computarse a partir de la entrada en vigor de la citada norma y por tanto el pasado día 8 de julio de 2013 finalizaron su vigencia muchos convenios colectivos.

Pero llegado a este punto, se ha dictado por la Sala Social de la Audiencia Nacional, la primera sentencia a favor de la validez de la cláusula, en la que la Sala estima que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos firmados antes de la aprobación de la reforma laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio), tienen vigencia más allá del año que establece la norma para que expiren.

En este sentido, entiende la Audiencia que el período de un año introducido en la reforma laboral, no puede aplicarse sin más, de forma inflexible, sino que se ha de estudiar la voluntad de las partes a la hora de aplicar la ultraactividad, y esto quiere decir, la vigencia de las condiciones laborales pactadas más allá del período fijado. Es decir, que el fin de la ultraactividad no opera automáticamente, sino que queda supeditada a que no exista una previsión convencional (en el propio convenio) que disponga lo contrario.

De todos modos, sigue abierto el debate, aún sin pronunciamiento judicial al respecto, sobre qué pasará en los casos en que no pueda operar la ultraactividad de un convenio, por no estar prevista en la norma convencional tal como se ha explicado, el convenio quede extinguido no exista convenio de ámbito superior.

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