Una SL no me paga. Hay soluciones?

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Una SL no me paga. Hay soluciones?

A menudo nos encontramos con empresas, normalmente sociedades limitadas o anónimas, que han dejado una deuda pendiente y que nos acaba resultando imposible cobrar porque son insolventes, han desaparecido o, directamente, sabemos que no hay fondos o actividad para afrontar la deuda. Como deudores ¿hay que resignarse a no cobrar? En determinados casos hay recorrido para cobrar si se cumplen los requisitos para derivar la deuda de la sociedad a su administrador.

En este sentido, muchas sociedades se crean para beneficiarse de la existencia de dos personalidades diferenciadas: la de los socios (personas físicas y con bienes propios) y la de la sociedad (sea anónima o limitada, como ente jurídico abstracto y con bienes propios y diferenciados de los bienes de los socios y administradores).

Sin duda, esta existencia de dos entidades diferentes es una de las claves de la responsabilidad limitada al capital social en el caso de las sociedades. Pero disfrutar de este importante beneficio también conlleva unas obligaciones con el tráfico jurídico y económico: los administradores de una sociedad no se les exige la genérica “diligencia del buen padre de familia” que aparece en el Código Civil, sino, en virtud de las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital, una diligencia profesional y responsable en el ejercicio de su cargo.

En la práctica estamos hablando de que las sociedades deben estar activas, deben depositar sus cuentas anuales regularmente en el Registro Mercantil, deben tener un domicilio en funcionamiento o, en relación a sus estados contables, no pueden ver reducidos sus fondos propios a la mitad de su capital social. Si pasan estas anomalías, estamos en causa legal de disolución que el administrador de la sociedad tiene la obligación de advertir y gestionar. De hecho, tiene dos meses para solicitar el concurso de acreedores voluntario. Y, si no puede hacerlo, convocar junta de la sociedad instando la disolución (incluso, disponiendo del recurso de poder solicitar la convocatoria por la vía judicial).

Si nada de esto se ha producido, la responsabilidad recae sobre la figura del administrador y, judicialmente y a través de un procedimiento de derivación de responsabilidad, se le puede hacer a él responsable de las deudas de la sociedad.

Volviendo al inicio, pues, la sociedad puede que se haya convertido en insolvente, no pagues sus deudas, etc. pero si todo esto se produce en un escenario en el que se han infringido las normas básicas y esenciales en la buena gestión de la sociedad, valdrá la pena investigar si el administrador (o los administradores, si hay más de uno) tiene patrimonio y proceder a derivar la deuda de la sociedad a su administrador. Se trata no sólo de recuperar el importe pendiente, sino de poder disponer del recorrido que una persona física es responsable de sus obligaciones con sus bienes presentes, pasados y futuros. En definitiva, la sociedad no tendrá más actividad ni dinero, pero del administrador sí tendremos bienes localizados o, en todo caso, los que pueda tener en el futuro (de cualquier tipo: saldos bancarios, devoluciones de hacienda, jubilaciones, planes de pensiones), los podremos embargar para cobrar.

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