Vuelos, retrasos, cancelaciones e indemnizaciones

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Vuelos, retrasos, cancelaciones e indemnizaciones

El tránsito aéreo se multiplica exponencialmente sin que, en paralelo, crezcan las compañías o las instalaciones para atender la demanda. Y, al final de esta imagen, quien acaba pagando las consecuencias es el consumidor que, unilateralmente, ve como su vuelo se pospone o, incluso, se cancela.

Los consumidores de la Unión Europea no están desamparados ante estos casos de cancelación, retraso o overbooking. Más allá de las compensaciones de comer y beber gratis pasadas unas horas, llamadas telefónicas o la obvia devolución del precio del billete, en función de las distancias del trayecto que sufre el retraso o la cancelación, los viajes pueden conseguir indemnizaciones desde 250€ a 600€.

Sólo es exceptuable el pago de la indemnización por parte de la compañía aérea en casos de circunstancias extraordinarias. Dentro de estos supósitos entran los cierres del aeropuerto o el espacio aéreo, las huelgas ilegales y no anunciadas (no todas las huelgas permiten a la compañía evitar el pago de la indemnización), el mal tiempo, etc. Pero, si el retraso o la cancelación del vuelo se ha producido en circunstancias normales, los pasajeros tienen derecho a reclamar y a obtener la indemnización fijada por la normativa.

La reclamación la puede formular el viajero en el mismo momento del retraso o cancelación o a la llegada; de hecho, algunas interpretaciones apuntan que puede reclamarse hasta 5 años atrás debido a la configuración legal de los derechos y obligaciones en esta materia.

En todo caso, formular la reclamación con el asesoramiento oportuno deviene una necesidad imperiosa: es cierto que en algunos casos la gestión con la propia compañía puede acabar satisfactoriamente; pero mucho más a menudo de lo que debería, la compañía aérea niega la existencia de una causa de indemnización y condena así, al viajero a instar la reclamación por la vía judicial.

Por lo tanto, y desde el primer momento, la correcta formulación de la reclamación pasa por obtener antes las pruebas oportunas (más allá del retraso, la existencia de circunstancias meteorológicas normales, la inexistencia de causas sobrevenidas en el tránsito aéreo, etc.) para afrontar tanto la reclamación inicial como, por si es necesario, la posterior reclamación de la indemnización y los daños y perjuicios ante los Juzgados y tribunales.

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