Interinos, laborales y contratación temporal irregular

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Interinos, laborales y contratación temporal irregular

En relación a toda la cuestión de los interinos en la Administración Pública, la ireegularidad en su contratación, etc. reproducimos aquí la información de la conferencia realizada el día 4 de Diciembre del 2018.

En primer lugar, hay que diferenciar bien qué tipo de personal y bajo qué régimen jurídico trabaja en la Administración Pública. Son los siguientes:

  • Funcionarios de carrera: aquellos que ocupan un lugar de trabajo existente a la relación de lugares de trabajo en virtud de un nombramiento de carácter fijo después de haber pasado por un concurso, oposición o concurso-oposición. El vínculo de estos trabajadores con la Administración es estatutario;
  • Funcionarios interinos: aquellos que ocupan un lugarg de trabajo existente a la relación de lugares de trabajo, pero en virtud de un nombramiento de carácter temporal. Por tanto, ocupan este lugar de trabajo de forma temporal hasta que no se ocupe este lugar por un funcionario de carrera. El vínculo de estos trabajadores con la Administración es estatutario. También corresponden a esta categoria los que hayan sigo nombrados de manera interina por atender programas específicos o situaciones puntuales;
  • Laborales: aquellos que ocupan un lugar de trabajo en la Administración en virtud de un contrato de trabajo (temporal o indefinido) en el marco del Derecho Laboral;
  • Eventuales: aquellos que ocupan un lugar de trabajo en la Administración en virtud de un nombramiento de libre designación (cargos de confianza).

En este contexto, es evidente que en el ámbito de la Administración se ha producido una aplicación fraudulenta de la legislación en aquellos casos en que hay personas con un nombramiento interino o diversos contratos temporales que llevan muchos años en un mismo lugar de trabajo. Un lugar de trabajo que, lejos de ser ocasional o temporal, es evidente que, a la práctica, constituye un lugar de trabajo estructural.

Para estos casos en que se ha producido un fraude de lei, el Derecho ha acabado configurando, jurisprudencial y normativamente, la figura del empleado público indefinido no fijo; un reconocimiento que, por ahora, sólo puede obtenerse mediante resolución judicial.

Este reconocimiento mediante sentencia judicial de la condición de indefinido no fijo, hay que dejar claro desde el primer momento que no supone ni la funcionarización, ni la percepción de ninguna indemnización. No obstante, sí que si se produce el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo, la persona que reclama y gana este reconocimiento obtiene la siguiente protección jurídica en relación a su lugar de trabajo:

  • En primer lugar, a diferencia de la situación actual, sólo podrá ser cesado en casos muy concretos y cumpliendo con una serie de requisitos. Así las cosas, sólo se le puede cesar, de una banda, por amortización de la plaza (cosa bastante improbable si precisamente lo que estamos alegando es que la plaza cubre una necesidad estructural); o, de otra, por la cobertura por parte de un funcionario de carrera de aquella plaza (un escenario que pasará, sí o sí, por garantizar el derecho de indefinido no fijo a poder obtener en propiedad esa plaza -eso significa avisándole que la plaza será incluida en un proceso selectivo);
  • En segundo lugar, el indefinido no fijo no puede ser cesado porqué un funcionario de carrera opte a esa plaza mediante un concurso de provisión de lugares de trabajo por traslados o promoción interna;
  • Finalmente, y en tercer lugar, si se acaba asignando la plaza a un funcionario de carrera que supere un proceso selectivo nuevo y abierto, aquel persona que tenga reconocida la condición de personal indefinido no fijo, cuando finalmente le cesen de su lugar de trabajo, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado (indemnización que tiene un máximo del equivalente a 12 mensualidades).

En consecuencia, reclamar y conseguir el pronunciamiento judicial de la condición de indefinido no fijo es un instrumento idóneo para todas aquellas personas que están en una situación temporal irregular en la Administración Pública. En síntesis, aquellas que quieran conseguir tanto blindar su lugar de trabajo, como, si finalmente se produce si cese, quieran que el cese genere, alau vez, su derecho a la indemnización.

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