Interinos, cargos electos y reserva o no del lugar de trabajo

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Interinos, cargos electos y reserva o no del lugar de trabajo

La controversia sobre esta cuestión ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a partir de un caso que empezó en el Juzgado Contencioso Administrativo de Oviedo. Una trabajadora que fue nombrada interina, posteriormente fue seleccionada como cargo electo y, en solicitar que se la declarara en situación de servicios especiales o excedencia voluntaria, se le denegó la petición. La petición, como no, suponía reconocer a la trabajadora, entre otras cosas, el derecho a reincorporarse a su lugar de trabajo en la Administración pública una vez finalizara su mandato como cargo electo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado y declarado que los funcionarios interinos seleccionados para un cargo político tienen el mismo permiso especial que la normativa española coincide a los funcionarios de carrera que se encuentren en esta situación.

Así pues, la controversia inicial sobre si el carácter temporal de las funciones desenvueltas por el funcionario interino constituía razón suficiente o no para justificar un trato diferenciado entre los funcionarios de carrera, queda resuelta con este pronunciamiento europeo. Que el funcionario interino se vea obligado a dimitir de su lugar de trabajo para poder dedicarse a un cargo político representativo deviene una diferencia de trato que, a primera vista y según el tribunal, no tiene razón de ser.

En consecuencia, atendiendo el planteamiento del Tribunal Europeo, es perfectamente concebible que estos trabajadores interinos, cuando ostenten un cargo político representativo, tengan el mismo derecho a ser reconocidos en situación especial y a reincorporarse a su lugar de trabajo a la finalización de su mandato. Una reincorporación al lugar de trabajo que, eso sí, habrá que tener en cuenta que durante este período de tiempo en el lugar de trabajo no haya estado amortizado o ocupado por un funcionario de carrera. Pero mientras el lugar de trabajo continúe existiendo y no haya estado cubierto por un funcionario de carrera, existirá el derecho a la reserva del lugar de trabajo.

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