Los gastos y la retribución del cargo de tutor

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Los gastos y la retribución del cargo de tutor

Son muchos los tutores con dudas sobre la gratuidad o no del cargo o sobre qué gastos se tienen que soportar o no al ejercerlo. El Código Civil de Cataluña tiene una previsión específica sobre este asunto que apunta inicialmente hacia la gratuidad de los cargos de tutor, curador, etc. No obstante, también hay más contenido en relación a los gastos y la posibilidad que se fije una remuneración o retribución para el cargo.

En este sentido, el primer planteamiento del Código Civil de Cataluña es que estas funciones tutelares se ejercen de forma gratuita. La gratuidad del ejercicio del cargo no excluye, en ningún caso, el reembolso de los gastos o la indemnización por los daños por razón de este ejercicio. E, incluso, prevé el mismo Código que puede existir una remuneración siempre y cuando se establezca expresamente.

Por lo tanto, a pesar de la voluntad inicial de configuración de un cargo con carácter gratuito, es evidente que la legislación no podía obviar que la persona tutelada genera gastos, que el tutor tiene gastos adicionales cuando realiza sus funciones y que, incluso, a veces, la gestión de los intereses personales o patrimoniales de los pupilos son de gran complejidad.

Con carácter general podemos decir que no hay inconveniente para que aquellos gastos derivados del cargo, los gastos del pupilo, etc. vayan a cuenta y cargo de la economía de este último. La buena gestión de esta imputación de gastos se verá anualmente en el rendimiento de cuentas que el tutor presenta ante el Juzgado que controla la tutela. Más allá de los gastos propios del pupilo (ropa, alimentos, cuotas, etc.) incluso aquí puede haber las propias de transporte, dietas, servicios profesionales, etc.

En cuanto a la existencia de una remuneración específica para el cargo, la misma puede venir fijada ya de entrada, por ejemplo, en el testamento de los padres del pupilo. A la hora de proponer tutores, los padres con la patria potestad rehabilitada o prorrogada que incluyan estas cláusulas, también pueden incluir las relativas a la retribución del cargo y, por lo tanto, que se prohíbe o se fije ya de entrada una determinada remuneración para el tutor, curador, etc.

Si no existe esta previsión, el tutor tendrá que solicitar al juez que controla el ejercicio de la tutela que le sea autorizada esta remuneración y se fije la cuantía. Es evidente que la solicitud que se haga tendrá que ir fundamentada tanto en los resultados de los ejercicios anteriores de los rendimientos de cuentas de la tutela, como con el volumen de gestión que supone la actuación del tutor. Si se consigue evidenciar esta realidad ante el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial, pueden acabar informando favorablemente y resuelven que se autorice la retribución.

La cuantía de la retribución a la que tiene derecho el tutor no es un tema cerrado. El Código Civil español fija que tendrá que ser entre un 4% y un 20% del rendimiento líquido del pupilo. Esta previsión específica de la Ley ha acabado funcionando de referencia en muchas de las resoluciones. Pero, no obstante, el Código Civil Catalán (que es el de aplicación en Cataluña) no fija este intervalo y, en consecuencia, la solicitud que se haga podrá recurrir a esta fórmula jurisprudencialmente aceptada o, incluso y si el caso lo permite, a otras fórmulas de cuantía fija o de tanto por ciento no vinculado al resultado líquido que pueden acabar siendo más justas o adaptadas al caso concreto.

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