Modificaciones en el contenido y en el proceso del Derecho Penal

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Modificaciones en el contenido y en el proceso del Derecho Penal

La entrada en vigor de las modificaciones que se han sucedido en el ámbito del Derecho Penal tienen algunos efectos que son de especial interés para todo el mundo más allá de la adaptación a las mismas que tendrán que hacer jueces, abogados y fiscales. La despenalización de las faltas y el especial efecto que tiene esto en los temas de accidentes de tráfico, el cambio del término “imputado” por el de “investigado”, etc. son algunas de las cuestiones a tener en cuenta.

Las primeras reformas en este ámbito llegaron a la parte sustantiva del Derecho Penal: la reconfiguración de algunos delitos, las penas aplicables y la llamada despenalización de las faltas; es decir, la eliminación de una serie de faltas y penas que constaban en el Código Penal (y, por lo tanto, que pasaban por un proceso judicial) y la aparición de la llamada Ley de Seguridad Ciudadana que incluye las conductas y las sanciones que en algunos casos allí se recogían, pero que ahora se tramitarán por vía administrativa.

En primer lugar, pues, hay una reducción de las faltas en base al principio de intervención mínima; las que quedan, se las etiqueta ahora como “delitos leves”; y, especialmente en el ámbito de los accidentes de tráfico, se elimina la vía que existía para reclamar a través de una denuncia, obtener un informe valorativo de las lesiones del médico forense y la posibilidad de encarrilar el correspondiente acuerdo con la compañía aseguradora. Ahora se deberá llevar a cabo una inversión inicial para asumir los costes de procurador e informe médico imprescindibles para interponer una demanda civil que inicie la reclamación judicial por daños y perjuicios.

Por su parte, desde el punto de vista del proceso judicial, con posterioridad a esta reforma del contenido ha llegado, también, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la ley que regula el proceso penal.

La reforma incorpora algunas cuestiones técnicas como la adaptación a la normativa europea sobre el derecho de defensa o afrontar las cuestiones relativas a los datos electrónicos, utilización de dispositivos para captar imágenes, seguimiento y localización. Pero, especialmente, supone algunas cuestiones relevantes al cambiar términos como imputado por investigado o reo por acusado; la separación en piezas individuales de los llamados macroprocesos judiciales; el límite de la instrucción a 6 meses para las causas sencillas y 18 para las complejas (prorrogables por igual periodo); o, también, las figuras del policía encubierto, los atestados sin autor conocido o el decomiso de los bienes de un condenado.

Con todo, cambian las reglas del procedimiento penal y las fórmulas de plantear tanto la acusación, como, especialmente, la defensa.

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