Últimas novedades sobre la devolución de los gastos de la hipoteca

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Últimas novedades sobre la devolución de los gastos de la hipoteca

La sentencia del Tribunal Supremo del 16 de Octubre de este año ha dictaminado que será el banco quien pague el impuesto sobre actos jurídicos documentados que se deriva de la escritura de la hipoteca.

Cuando anteriormente hemos hablado de los gastos de la hipoteca y la posibilidad de recuperarlos, nos referimos al hecho que para constituir el préstamo hipotecario es necesario hacer una escritura ante Notario (diferente a la propia escritura de compraventa), hace falta inscribir esta escritura del préstamo al Registro de la Propiedad y, antes, liquidar el impuestos de actos jurídicos documentados que genera este préstamo hipotecario.

Hasta el momento, son diversas las sentencias que se han ido produciendo sobre este tema de la reclamación de los gastos de la hipoteca. Muchas de ellas contradictorias o dispares, pero era evidente que el principal coste o gasto de la hipoteca que tenía el cliente era, precisamente, el impuesto sobre el capital que le era concedido en préstamo. Un impuesto que se paga porqué el préstamo hipotecario se inscribe al Registro de la Propiedad. Pero, he aquí la controversia, se inscribe en beneficio del banco (quien ostenta el crédito hipotecario) y, por tanto, se había empezado a abrir el camino jurisprudencial para que fuera el banco quien asumiera este gasto.

Hasta el momento, también, buena parte de esta cuestión se ha venido resolviendo en las salas civiles de juzgados y tribunales. Aquellas que valoran si existió o no una correcta comercialización de la hipoteca y un justo reparto de quien tenía que asumir estos gastos. Y lo cierto es que, en términos generales, aún no había un pronunciamiento claro y firme sobre quien tenía que pagar los gastos de la hipoteca.

La sentencia que es notícia estos últimos días lo deja bien claro: la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados fija que el sujeto pasivo del impuesto (quien tiene que pagar el impuesto) es la entidad bancaria que deja el dinero (ella es la beneficiaria del préstamo, de su inscripción al Registro de la Propiedad, etc.); esta es la interpretación que hace la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Y esto hace que, automáticamente, el gasto más grande de los diferentes gastos de la hipoteca (estamos hablando del 1,5% del préstamo concedido), también se pueda reclamar al banco (y no lo tiene que soportar el cliente como ha pasado hasta ahora).

A la vez que salía la sentencia, el Tribunal Supremo, consciente de la transcendencia de la misma y del giro radical en sus pronunciamientos anteriores que esto suponía, ha decidido dejar como un caso aislado la sentencia que ha sido notícia. Ha derivado a una reunión del Pleno del Supremo (y no a la decisión de la Sala Contenciosa Administrativa) la decisión final del Supremo sobre esta controversia.

La sentencia que ha sido notícia continúa dejando incertidumbres: en primer lugar, si tiene efectos retroactivos o no; en segundo lugar, si se abre una vía tributaria o no para reclamar los impuestos (y que sea la Agencia Tributaria quien devuelva el dinero al contribuyente y los reclame al banco); también si la actuación de los bancos es abusiva o no y, por tanto, si puede reclamarse en todos los casos porque, pese al paso del tiempo no habría prescrito ninguna acción; etcétera.  Y, ahora también, la existencia de un futuro Pleno del Supremo que aborde esta cuestión, mantiene aun el horizonte de incertidumbre a corto plazo.

Desde Boadella Esteve advocats aconsejamos a nuestros clientes y lectores del blog que empiecen a recopilar la documentación de sus préstamos hipotecarios y los gastos y impuestos que asumieron para la constitución del préstamo. Y también que se asesoren con nosotros en las dudas que tengan sobre esta cuestión.

Tan pronto existan novedades en firme sobre la resolución de este asunto, seguiremos informando para, si finalmente se impone la tesis que creemos justa a  favor de los particulares, articular la defensa y vía legal para que nuestros clientes puedan recuperar estos gastos de la hipoteca.

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