CRISIS CORONAVIRUS: TESTAMENTO VÁLIDO ¿SIN NOTARIO?

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CRISIS CORONAVIRUS: TESTAMENTO VÁLIDO ¿SIN NOTARIO?

En artículos anteriores explicábamos la importancia de hacer testamento pero, actualmente, debido a las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, decretado el estado de alarma con restricciones de desplazamientos y, en ocasiones, dependiendo de las circunstancias de la persona, es prácticamente imposible poder comparecer personalmente en la Notaría o que el Notario se pueda desplazar para otorgar testamento.

En este sentido, sin la intervención de Notario, existen las siguientes posibilidades de otorgar testamento: (1) testamento ológrafo, (2) testamento en caso de epidemia y (3) testamento en caso de peligro inminente de muerte del testador. Es necesario ver en casa caso las diferencias y requisitos:

1.- El testamento ológrafo: es aquel testamento hecho por el propio testador en documento privado. Es plenamente válido siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

El testador tiene que ser mayor de edad o menor emancipado (éste último sólo en Derecho Civil Catalán).

  • El testamento ha de ser manuscrito por el propio testador.
  • Se debe indicar el año, mes y día (aconsejable que conste la hora también).
  • El testador tiene que firmar el testamento (aconsejable que lo haga en todas las páginas).
  • En el supuesto que el testamento contenga palabras tachadas y/o enmendadas o entre renglones, se debe indicar bajo la firma.
  • No se requieren testigos.

Es aconsejable solicitar asesoramiento legal para redactar el testamento para que cumpla con todos los requisitos exigidos.

Una vez difunto el testador, son importante los plazos establecidos que varían según resulta de aplicación el Código Civil o el Código Civil Catalán.

2.- El testamento en caso de epidemia: es aquel testamento que el testador puede otorgar ante tres testigos (supuesto no aplicable en Derecho Civil Catalán).

Estos testigos:

  • Han de ser mayores de 16 años.
  • No han de tener ningún interés en la herencia. Por ejemplo, se entiende que tiene interés la persona designada como heredero.
  • Han de conocer el idioma del testador y tener suficiente capacidad.
  • No puede ser testigo el cónyuge ni los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • A ser posible, el testamento se tiene que escribir.

Importante tener en cuenta que, una vez transcurrido dos meses desde que la epidemia haya cesado, el testamento quedará ineficaz y el testador deberá otorgar testamento ante Notario.

En el supuesto que el testador fallezca durante la epidemia, en tres meses, desde la defunción, se debe elevar a público el testamento para que tenga eficacia.

3.- Testamento en caso inminente de peligro de muerte del testador: es aquel testamento que el testador puede otorgar ante cinco testigos idóneos (supuesto no aplicable en Derecho Civil Catalán).

Estos testigos:

  • Han de ser mayores de edad.
  • No han de tener ningún interés en la herencia. Por ejemplo, se entiende que tiene interés la persona designada como heredero.
  • Han de conocer el idioma del testador y tener suficiente capacidad.
  • No puede ser testigo el cónyuge ni los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • A ser posible, el testamento se tiene que escribir.

Importante tener en cuenta que, una vez transcurrido dos meses desde que el testador ha superado la situación de muerte inminente, el testamento quedará ineficaz y el testador deberá otorgar testamento ante Notario.

En el supuesto que el testador fallezca durante los dos meses, en el plazo de tres meses desde la defunción, se debe elevar a público el testamento para que tenga eficacia.

En consecuencia, las tres opciones indicadas son perfectamente válidas para otorgar testamento sin Notario, siempre que se cumplan los requisitos y supuestos indicados, todo ello sin perjuicio que, una vez se vuelva a la situación de normalidad, lo más aconsejable es hacer testamento ante Notario por la garantía que éste proporciona.

 

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